El chip en perros y gatos

El chip en perros y gatos 

Implantar el chip se ha convertido en la herramienta más eficaz para tener controlada a nuestra mascota. En caso de pérdida o robo del animal, si alguien lo llevara a una protectora o al veterinario, sería identificado de inmediato.
 

¿Para qué sirve el microchip?

Implantar el chip a nuestras mascotas puede ser beneficioso por varias razones:

  • A efectos de la ley podemos corroborar sin ningún tipo de problema que somos el titular de nuestra mascota. Es imposible falsear los datos del microchip.
  • En caso de pérdida del animal, tanto veterinarios como protectoras y autoridades (SEPRONA), mediante un lector, pueden acceder a nuestros datos.
  • La identificación por chip ayuda a evitar el abandono, ya que la ley castiga con sanciones bastante elevadas a las personas que abandonan o maltratan a un animal. De esta manera, se puede probar quién es el propietario y responsable legal de un animal maltratado o abandonado.

¿Qué hacer en caso de pérdida o robo de mi mascota?

Lo más rápido para identificar un animal perdido y que sea devuelto de inmediato a su dueño es colocarle una chapa en el collar con el número de teléfono, aunque no es lo más seguro. La chapa se puede caer o, si han robado al perro, también se la pueden haber Collar perdidosacado, dejando así al animal sin identificar. Por lo tanto, la opción del microchip es la más fiable.

Si nuestra mascota se ha perdido o ha sido robada, es importante que lo notifiquemos de inmediato:

  • A la Policía Local.
  • Al SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil).
  • Al Ayuntamiento.
  • A la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía).
  • Al centro en el que adoptamos el animal (en el caso de que fuera adoptado).

En nuestro escrito tenemos que indicar el número del chip y el nombre del animal, nuestros datos personales y, si lo sabemos, la fecha y el lugar donde se perdió o nos robaron a nuestra mascota.

Asimismo, si una persona encuentra un animal perdido, debe dirigirse a cualquier veterinario, que leerá gratuitamente la identificación del animal e intentará localizar al propietario.

¿Qué dice la ley?

En España, la ley obliga a identificar a los animales de compañía, incluso a los gatos que no salen de casa. En algunas comunidades se identifica al animal mediante el tatuaje o el chip, pero cada vez son más las que obligan a implantar el sistema electrónico.

Si tenemos un perro o un gato es obligatorio censarlo en el Ayuntamiento presentando:

  • Una copia de la cartilla veterinaria o el pasaporte del animal.
  • Una copia de nuestro DNI.
  • Una copia del documento de alta en el Archivo de Identificación de Animales de Compañía.

También tendremos que cumplimentar el impreso del censo y pagar las tasas establecidas.

En caso de defunción, debemos darlo de baja en el censo.

Cada Comunidad Autónoma tiene su normativa, pero como hemos apuntado con anterioridad, cada vez son más las que obligan a implantar el chip. Por ejemplo, en Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales dice:

CAPÍTULO III.
IDENTIFICACIÓN Y REGISTROS.

Artículo 17. Identificación.

1. Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.Gato con placa identificativa y con microchip

2. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo.

Artículo 18. Registro Municipal de Animales de Compañía.

Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión.

Artículo 19. Registro Central de Animales de Compañía.

1. Se crea el Registro Central de Animales de Compañía, dependiente de la Consejería de Gobernación, que estará constituido por el conjunto de inscripciones de los respectivos registros municipales. La organización y funcionamiento de este Registro se determinarán reglamentariamente.

2. Los Ayuntamientos deberán comunicar periódicamente, y en todo caso como mínimo semestralmente, las altas y bajas que se produzcan en el Registro Municipal, así como las modificaciones en los datos censales.

3. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de su responsabilidad en materia de censos de animales de compañía, podrán concertar con los colegios oficiales de veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros.